Jurisprudencia
Sentencia del TSJC nº 418/2022, de 17 de noviembre (PO 303/21).
Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA
Estima el recurso interpuesto por la Asociación para la defensa de los recursos naturales de Cantabria ARCA y de la Asamblea Ciudadana por Torrelavega contra el Acuerdo de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria, de 9 de septiembre de 2021, que autorizó » la construcción de equipamiento deportivo y de ocio, en suelo no urbanizable de Sierrallana, en el municipio de Torrelavega«, un aquapark temático, promovido por el Ayuntamiento de Torrelavega.
Se discute si el «aquapark» puede ser considerado una construcción, instalación, actividad o uso de interés general, dado que la Ley 2/2001 del suelo de Cantabria (actualmente también la Ley 5/2022) permite que se autorice la implantación en suelo rústico «con carácter excepcional, las construcciones, instalaciones, actividades y usos cuando sean consideradas de interés público o social por la Administración sectorial correspondiente» (apartado d); o»se lleven a cabo usos que fuera imprescindible ubicar en suelo rústico, bien por ser ése su normal ámbito de desarrollo, bien por ser inadecuado para ello el suelo urbano» (apartado e).
La Sentencia entiende que la expresión «interés público o social» no se limita a intereses públicos, pudiendo incluso tener cabida la iniciativa privada y las motivaciones particulares que pueden contribuir a los intereses colectivos. No obstante anula la autorización dado que la parcela donde se pretende ubicar el parque acuático se califica como sistema general deportivo en suelo no urbanizable y un proyecto turístico como el autorizado no puede considerarse uso deportivo.