Comunidades autónomas
Decreto-ley 10/2022, de 27 de diciembre, de medidas urgentes en materia urbanística
Normas con rango de ley
Este decreto-ley se estructura en tres artículos, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
El artículo 1 establece su objeto, finalidad y ámbito de aplicación.
El artículo 2 reclasifica determinados suelos urbanos sin urbanización consolidada, en cumplimiento del mandato que se contiene en el apartado 6 del citado artículo 2, del Decreto-ley 9/2020, de 25 de mayo, de medidas urgentes de protección del territorio de las Islas Baleares.
El artículo 3 clasifica como suelo urbanizable directamente ordenado determinados terrenos del término municipal de Sant Josep de sa Talaia, para destinarlos a acoger viviendas de protección pública para realojar a los propietarios afectados por las actuaciones llevadas a cabo en relación con los apartamentos Don Pepe.
La disposición derogatoria única establece que quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a este decreto ley, lo contradigan o sean incompatibles con lo dispuesto.
La disposición final primera introduce las modificaciones de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, que se han expuesto en el apartado IV de este preámbulo.
La disposición final segunda modifica el anexo I, cartografía, de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears.
Por último, la disposición final tercera determina la vigencia inmediata de este decreto ley.
Este decreto-ley se dicta al amparo de los títulos competenciales establecidos en los puntos 3 y 46 del artículo 30 y en el punto 6 del artículo 31 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.