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Jurisprudencia

El catastro no puede corregir la clasificación del suelo establecida por el planeamiento

Tribunal Supremo

FJ QUINTO:

a) La manifiesta existencia de vías jurídicas apropiadas para superar una «patente desconexión entre la realidad

y la clasificación dada por el planeamiento urbanístico, atendida la existencia de documentos y apreciaciones

de la propia entidad local, competente para la gestión urbanística» . Si es la propia entidad local -como parece

ser el caso- la que está apreciando y declarando esa «patente desconexión» , es evidente que puede y debe

promover -y aprobar, en el caso de Canarias la totalidad de la competencia de planeamiento municipal es del

Ayuntamiento- la modificación del plan; los particulares afectados tienen derecho a instar ese procedimiento

de modificación; y una vez aprobado definitivamente y publicado, el Ayuntamiento debe cursar comunicación

al Catastro, acompañando certificación, y es a su vista como la Gerencia debe proceder a la alteración de la

naturaleza del suelo a efectos catastrales.

b) Una doctrina jurisprudencial en esta materia no debería permitir a la Administración del Catastro separarse

de la clasificación del suelo establecida en un plan en vigor ni siquiera cuando existan «indicios razonables

sobre la patente desconexión entre la realidad y la clasificación» , pues la apreciación de la «razonabilidad» de

tales o cuales indicios abriría y la del carácter «patente» de la «desconexión» abrirían paso a una subjetividad

completamente incompatible con la seguridad jurídica».

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Fecha de publicación

30/06/2025

ECLI

ECLI:ES:TS:2025:3257

Número de recurso

4637/2023

Palabras clave

Catastro, clasificación del suelo, urbano, realidad física

Remitido por

MARÍA JESÚS ROMERO ALOY

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