Jurisprudencia
El catastro no puede corregir la clasificación del suelo establecida por el planeamiento
Tribunal Supremo
FJ QUINTO:
a) La manifiesta existencia de vías jurídicas apropiadas para superar una «patente desconexión entre la realidad
y la clasificación dada por el planeamiento urbanístico, atendida la existencia de documentos y apreciaciones
de la propia entidad local, competente para la gestión urbanística» . Si es la propia entidad local -como parece
ser el caso- la que está apreciando y declarando esa «patente desconexión» , es evidente que puede y debe
promover -y aprobar, en el caso de Canarias la totalidad de la competencia de planeamiento municipal es del
Ayuntamiento- la modificación del plan; los particulares afectados tienen derecho a instar ese procedimiento
de modificación; y una vez aprobado definitivamente y publicado, el Ayuntamiento debe cursar comunicación
al Catastro, acompañando certificación, y es a su vista como la Gerencia debe proceder a la alteración de la
naturaleza del suelo a efectos catastrales.
b) Una doctrina jurisprudencial en esta materia no debería permitir a la Administración del Catastro separarse
de la clasificación del suelo establecida en un plan en vigor ni siquiera cuando existan «indicios razonables
sobre la patente desconexión entre la realidad y la clasificación» , pues la apreciación de la «razonabilidad» de
tales o cuales indicios abriría y la del carácter «patente» de la «desconexión» abrirían paso a una subjetividad
completamente incompatible con la seguridad jurídica».