Comunidades autónomas
LEY 5/2025, de 30 de septiembre, de volcanes de Canarias.
Normas con rango de ley
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de esta norma es establecer las medidas precisas para la reconstrucción y
recuperación social, económica y ambiental del espacio territorial afectado por la erupción
y las coladas de lava de un volcán en el ámbito territorial afectado y, dado su impacto sobre
la sociedad y la economía insulares, de la isla en su conjunto.
2. En particular, la recuperación y reconstrucción tienen como objetivo principal que
las personas afectadas puedan volver a instalarse en un inmueble residencial, comercial,
industrial o turístico o bien en el mismo lugar en el que se encontraban, o bien en caso de
no ser posible, en el mismo municipio en el que tenían el inmueble destruido o, en su caso,
en los municipios más cercanos, o en cualquiera de los municipios de la isla. Asimismo,
las medidas de esta ley tienen por objeto reanudar la vida y actividades personales, sociales
y económicas de las personas afectadas, e, igualmente, incentivar la recuperación de la
isla en la que haya ocurrido la erupción con una serie de medidas económicas, tributarias,
sociales y ambientales.
3. La recuperación de las explotaciones agrícolas o ganaderas se ajustará a los mismos
principios de cercanía establecidos en el apartado anterior