Jurisprudencia
Doctrina del TSJ de Asturias sobre el alcance del control contencioso en la ejecución de proyectos de compensación
Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA
La sentencia delimita el ámbito del control contencioso-administrativo, afirmando que la jurisdicción solo alcanza a los actos administrativos que expresan ejercicio de potestades públicas, como la aprobación de Estatutos, Bases y Proyectos de Compensación, mientras que los actos posteriores de protocolización notarial derivados de acuerdos de la Junta de Compensación pertenecen al ámbito jurídico-privado.
El Tribunal señala que, una vez firme el Proyecto de Compensación, la actuación administrativa concluye en la subrogación real de las fincas de origen por las de resultado, quedando fuera del control contencioso las controversias posteriores sobre cargas, titularidades o ajustes registrales, que deben resolverse ante la jurisdicción civil.
Razona que las escrituras de complemento, subsanación y ratificación cuestionadas no representan voluntad pública ni ejercicio de potestades urbanísticas, sino negocios jurídicos entre particulares, de forma que el Ayuntamiento carece de competencia para anularlas y su eventual invalidez corresponde a la vía civil.
La Sala recuerda que la actividad impugnable debe identificarse como acto administrativo en sentido propio y no como resultado privado de la ejecución del proyecto, rechazando que la vía contenciosa pueda utilizarse para resolver discrepancias registrales o dominicales.
Ante la inexistencia de actuación administrativa susceptible de control, el Tribunal confirma la inadmisión del recurso, sin entrar a valorar la legitimación de los recurrentes ni la firmeza del acto previo, y reafirma la separación entre ejecución administrativa del planeamiento y conflictos patrimoniales entre particulares.