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Jurisprudencia

La clasificación del suelo urbano tiene carácter reglado y depende de su situación física real

Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA

La STSJ de Cataluña 847/2026, de 7 de octubre, desestima el recurso contra la aprobación definitiva del POUM de Olesa de Montserrat, que clasificó como suelo urbanizable delimitado unos terrenos anteriormente incluidos en una unidad de actuación. La Sala recuerda que la clasificación del suelo urbano tiene carácter reglado y depende de su situación física real, sin que la clasificación anterior o la existencia de un proyecto de reparcelación sean suficientes para reconocer dicha condición. En este caso, los terrenos carecían de urbanización ejecutada, servicios adecuados e integración efectiva en la trama urbana.

Asimismo, el Tribunal considera justificada la viabilidad económica del sector y rechaza que las modificaciones introducidas durante la tramitación del Plan exigieran una nueva información pública, al no alterar sustancialmente el modelo territorial. Finalmente, recuerda que los tribunales no pueden sustituir a la Administración en las decisiones discrecionales de ordenación urbanística. La sentencia confirma la validez del planeamiento impugnado e impone las costas a la recurrente, con un límite de 3.000 euros.

 

 

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Fecha de publicación

07/10/2026

ECLI

ECLI:ES:TSJCAT:2026:8187

Número de recurso

14/2023

Palabras clave

Clasificación del suelo, Suelo urbano, Reparcelación, Modificaciones sustanciales, Información pública.

Remitido por

MARIA JESUS ROMERO ALOY

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