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Luz verde del Consejo de Gobierno a la modificación de un artículo de la Ley del Suelo y Urbanismo del País Vasco
El Consejo de Gobierno del País Vasco ha aprobado la modificación de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco para mejorar su redacción y evitar interpretaciones erróneas. El objetivo principal de la proposición de ley es aclarar el cómputo de los plazos de suspensión de licencias, aprobaciones y autorizaciones urbanísticas regulados en el artículo 85 de la Ley.
En la Ley del Suelo y Urbanismo del País Vasco se establecen dos plazos de suspensión: (1) un plazo máximo de un año que computa desde la optación del acuerdo de formulación del Avance; y, (2) un plazo máximo de dos años, si se trata de planes generales, o de un año, en los demás casos.
La redacción actual del artículo 85 puede dar lugar a una interpretación errónea, según la cual el plazo de un año de suspensión adoptado con el Avance se reste al cómputo máximo de dos años sujeto a la aprobación inicial. Por ello, se propone mejorar la redacción dejando clara la independencia de ambos plazos, por lo que el plazo máximo de suspensión podría ser de hasta tres años.
La modificación también recoge el enunciado del propio artículo, de forma que se recoja su incidencia no sólo en el otorgamiento de licencias, sino también en las aprobaciones y autorizaciones urbanísticas. Las otras dos modificaciones se refieren a una cuestión ortográfica y a una omisión de una parte del texto en la versión en euskera.