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Comunidades autónomas

DECRETO LEY 20/2024, de 30 de diciembre, del Consell, de medidas urbanísticas urgentes para favorecer las tareas de reconstrucción tras los daños producidos por la DANA.

Normas con rango de ley

El Decreto Ley aprueba una serie de medidas especiales en materia urbanística, exclusivamente aplicables en los municipios afectados por la DANA, que den cobertura y faciliten las tareas de reconstrucción. Se trata de evitar que la reconstrucción quede atrapada en las actuales rigideces de nuestro sistema urbanístico.

Regula la figura de los planes especiales urbanísticos de reconstrucción al objeto de la creación de suelos aptos para la ubicación de nuevas viviendas o en los que reubicar alguno de los polígonos industriales afectados, instrumento de planeamiento urbanístico flexible y de tramitación urgente dirigido a facilitar la obtención de suelo finalista para la construcción de viviendas o polígonos industriales y a facilitar, con las determinaciones urbanísticas que resulten necesarias, las tareas de reconstrucción.

Otorga a los ayuntamientos los ayuntamientos la posibilidad de tramitar y aprobar mediante un procedimiento preferente y urgente, modificaciones de planeamiento en suelo en situación básica urbanizado, dirigidas a introducir las determinaciones urbanísticas que resulten necesarias para facilitar la reconstrucción.

Se crea la figura de los Proyectos de Reconstrucción Local, que tendrán un carácter excepcional, de esta forma, los ayuntamientos afectados por la DANA podrán, mediante acuerdo de Pleno adoptado por mayoría absoluta, destinar un suelo vacante no ejecutado, calificado como equipamiento dotacional, a la construcción de viviendas residenciales, tras la destrucción total o parcial de muchas de estas edificaciones por la DANA.

Se establecen unas reglas especiales en materia de compatibilidad urbanística en actuaciones promovidas por las Administraciones Públicas relacionadas con las situaciones de emergencia que ha provocado la DANA. Se podrá implantar de forma provisional cualquier uso o instalación necesaria dirigida a paliar los daños provocados por la inundación. Con esta medida se permite con carácter provisional utilizar cualquier espacio incluido en esas clases de suelo para las tareas precisas en los trabajos de reconstrucción.

En el suelo urbano y urbanizable, con la finalidad de paliar los daños provocados por la inundación, se podrá sustituir el uso dotacional de equipamiento inicialmente previsto por otro igualmente dotacional, bastando el acuerdo del ayuntamiento, previa la conformidad de las administraciones sectoriales afectadas.

Se establece un régimen especial en el que, para las construcciones legales ubicadas en suelo en situación básica urbanizado en situación de fuera de ordenación, sea posible su total restitución o reconstrucción, ello llegando más allá de lo ordinariamente permitido en dicho régimen de fuera de ordenación.

 

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Fecha de publicación

30/12/2024

Publicación oficial

Diario oficial de Comunidad Autónoma

Remitido por

MARIA JESUS ROMERO ALOY

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