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Comunidades autónomas

Ley 18/2023, de 21 de diciembre, de modificación de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo

Normas con rango de ley

La modificación propuesta del artículo 85 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo (LSU), tiene como objetivo principal aclarar el cálculo de los plazos de suspensión de licencias, aprobaciones y autorizaciones urbanísticas en determinados ámbitos o usos, con el fin de facilitar la elaboración, modificación o revisión de los planes urbanísticos. Con anterioridad, la redacción del artículo 85 permitía la suspensión facultativa una vez formulado el avance, lo cual, aunque buscaba asegurar la seguridad jurídica, podía afectar negativamente a la duración total de la tramitación urbanística municipal al restar tiempo del plazo máximo de suspensión automática tras la aprobación inicial. La propuesta busca establecer dos plazos de vigencia de la suspensión, diferenciando entre la suspensión facultativa previa al acuerdo de aprobación inicial y la suspensión automática posterior a dicho acuerdo. Esto permitirá garantizar un plazo adecuado y autónomo para la suspensión facultativa y evitar que se compute dentro del plazo máximo previsto por ley. Además, se propone incluir las aprobaciones y autorizaciones urbanísticas en la suspensión, junto con las licencias, y realizar modificaciones en la redacción para asegurar la observancia de la perspectiva de género y la coherencia entre las versiones en castellano y euskera del artículo.

Fecha de publicación

04/01/2024

Publicación oficial

Diario oficial de Comunidad Autónoma

Remitido por

Leixuri Urrutia Pujana

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