Comunidades autónomas
LEY 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares.
Normas con rango de ley
Artículo 1. Objeto de la ley.
1. Es objeto de la presente ley la regulación de los cabildos insulares de acuerdo con la
Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Canarias, en el marco de la legislación básica estatal sobre régimen jurídico del sector público y la legislación básica de régimen
local, estableciendo:
a) Las competencias y su régimen jurídico.
b) La organización de gobierno y administrativa.
c) El funcionamiento, información y transparencia.
d) El ejercicio de la potestad reglamentaria.
e) Las relaciones de la comunidad autónoma y los cabildos insulares.
2. Asimismo, se regula la Conferencia de Presidentes y presidentas como foro
institucional de colaboración de la Comunidad Autónoma de Canarias y los cabildos
insulares.
I. Disposiciones generales
Presidencia del Gobierno
- 2242 LEY 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares.
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