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España

Ley 8/2025, de 29 de septiembre, por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

Normas con rango de ley

El 30 de septiembre de 2025 se publicó en el BOE la Ley 8/2025, que modifica la Ley de Navegación Aérea (1960) y la Ley de Seguridad Aérea (2003). EntrÓ en vigor el 20 de octubre de 2025.

En materia urbanística, destacan tres claves esenciales:

  1. Planes directores
    Cada aeropuerto de interés general y el sistema nacional de navegación aérea deberán contar con un Plan Director vinculante. Estos instrumentos delimitan zonas de servicio, reservas y servidumbres, y prevalecen sobre el planeamiento urbanístico local o autonómico.
  2. Informe estatal obligatorio
    Cualquier plan territorial o urbanístico que afecte zonas aeroportuarias deberá someterse a un informe vinculante del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Si se omite o contradice, el plan se considera nulo de pleno derecho.
  3. Servidumbres aeronáuticas
    Las servidumbres —incluidas las acústicas— se integran expresamente en la ordenación territorial. Actúan como limitaciones legales del derecho de propiedad por razón de interés general, y solo dan lugar a expropiación cuando impiden derechos patrimonializados.

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Fecha de publicación

30/09/2025

Publicación oficial

BOE

Remitido por

MARÍA JESÚS ROMERO ALOY

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