España
Ley 8/2025, de 29 de septiembre, por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Normas con rango de ley
El 30 de septiembre de 2025 se publicó en el BOE la Ley 8/2025, que modifica la Ley de Navegación Aérea (1960) y la Ley de Seguridad Aérea (2003). EntrÓ en vigor el 20 de octubre de 2025.
En materia urbanística, destacan tres claves esenciales:
- Planes directores
Cada aeropuerto de interés general y el sistema nacional de navegación aérea deberán contar con un Plan Director vinculante. Estos instrumentos delimitan zonas de servicio, reservas y servidumbres, y prevalecen sobre el planeamiento urbanístico local o autonómico. - Informe estatal obligatorio
Cualquier plan territorial o urbanístico que afecte zonas aeroportuarias deberá someterse a un informe vinculante del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Si se omite o contradice, el plan se considera nulo de pleno derecho. - Servidumbres aeronáuticas
Las servidumbres —incluidas las acústicas— se integran expresamente en la ordenación territorial. Actúan como limitaciones legales del derecho de propiedad por razón de interés general, y solo dan lugar a expropiación cuando impiden derechos patrimonializados.