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España

Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio

Normas con rango de ley

RÉGIMEN JURÍDICO PARA VIVIENDA SOCIAL O A PRECIO ASEQUIBLE EN SUELO O INMUEBLES PÚBLICOS que modifica la LCSP.

El Decreto Ley 7/2026 introduce una disposición adicional de la LCSP en la que se regula el régimen jurídico para vivienda social o a precio asequible en suelo o inmuebles públicos (una particularización de los contratos de concesión de obras y servicios)

La disposición introduce un régimen especial para los contratos de concesión destinados a la promoción de vivienda social o asequible en suelo o inmuebles públicos, flexibilizando significativamente las reglas generales de la Ley de Contratos del Sector Público.

En particular, permite:

  • ampliar el plazo concesional hasta 80 años, en función de la recuperación de la inversión;
  • simplificar la tramitación, eliminando la necesidad de anteproyecto, proyecto administrativo e informes preceptivos (ONE y Comité de Precios);
  • atribuir al concesionario la elaboración de estudios técnicos (seguridad, riesgos);
  • introducir mayor flexibilidad financiera, especialmente en la tasa de descuento;
  • relajar exigencias contractuales (distribución de riesgos, umbral de beneficios);
  • y facilitar la cesión del contrato, eliminando límites temporales previos (con la única restricción de no hacerlo antes de finalizar las obras).

En conjunto, la norma configura un modelo concesional más ágil y atractivo para la colaboración público-privada, orientado a impulsar la oferta de vivienda asequible mediante la reducción de cargas administrativas y la mejora de la viabilidad económica de los proyectos.

PRESTACIÓN POR RESERVA DE CAPACIDAD DE ACCESO A RED ELÉCTRICA

Por otra parte, el art. 11.8 establece una exención del pago por reserva de capacidad eléctrica para actuaciones vinculadas a planes urbanísticos, favoreciendo su viabilidad económica, aunque con carácter potencialmente temporal. Por su parte, la disposición transitoria segunda introduce un régimen provisional de caducidad de los permisos de acceso, lo que somete los desarrollos urbanísticos a mayores exigencias de ejecución efectiva en plazo. En conjunto, la norma incentiva el planeamiento, pero lo disciplina al vincularlo estrechamente con la disponibilidad real de red.

Fecha de publicación

21/03/2026

Publicación oficial

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Remitido por

MARIA JESÚS ROMERO ALOY

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