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Jurisprudencia

Administración competente para realizar la evaluación ambiental en caso de vertidos de aguas residuales otorgadas por un organismo de cuenca estatal

Tribunal Supremo

Doctrina casacional: «la Administración competente para realizar la evaluación ambiental para la autorización de vertidos de aguas residuales otorgadas por un organismo de cuenca estatal vinculada a proyectos de extracción y procesamiento de recursos mineros -en este caso, recursos de la Sección D), minerales de uranio- corresponde a la Administración estatal, atendidas las características y condiciones explicitadas en los anteriores apartados por cuanto el proyecto de vertidos a cauce público protegido no es una actividad «instrumental o complementaria» respecto de la actividad minera sino que considera que es una actividad lo suficientemente «autónoma y principal».»

Fecha de publicación

18/01/2024

ECLI

ECLI:ES:TS:2024:409

Número de recurso

3275/2022

Palabras clave

Evaluación ambiental, vertidos, autoridad, competencias

Remitido por

Mª Jesús Romero Aloy

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