Jurisprudencia
Administración competente para realizar la evaluación ambiental en caso de vertidos de aguas residuales otorgadas por un organismo de cuenca estatal
Tribunal Supremo
Doctrina casacional: «la Administración competente para realizar la evaluación ambiental para la autorización de vertidos de aguas residuales otorgadas por un organismo de cuenca estatal vinculada a proyectos de extracción y procesamiento de recursos mineros -en este caso, recursos de la Sección D), minerales de uranio- corresponde a la Administración estatal, atendidas las características y condiciones explicitadas en los anteriores apartados por cuanto el proyecto de vertidos a cauce público protegido no es una actividad «instrumental o complementaria» respecto de la actividad minera sino que considera que es una actividad lo suficientemente «autónoma y principal».»