Jurisprudencia
Doctrina del TSJ de Cataluña sobre la obligación municipal de impulsar la gestión urbanística
Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA
La sentencia afirma que el planeamiento vigente vincula plenamente a la Administración y genera el deber jurídico de tramitar los instrumentos de gestión necesarios para su ejecución, incluida la reparcelación en régimen de cooperación conforme al art. 140.1.c del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo.
Rechaza que la actuación municipal pueda justificarse en la reproducción de actos firmes, ya que la solicitud promovía el inicio de una actuación administrativa no tramitada anteriormente, lo que excluye su inadmisión por reiteración.
Descarta la infracción del art. 125.5 del Decreto 305/2006 porque tanto la demanda como la sentencia de instancia incluyen conjuntamente la tramitación del proyecto de reparcelación y del proyecto de urbanización, sin imponer la aprobación aislada de uno de ellos.
La Sala niega eficacia a la alegada inviabilidad económica del sector, señalando que su eventual apreciación requiere la existencia del proyecto cuya tramitación se reclama y que, mientras el planeamiento esté vigente, la Administración debe cumplirlo sin paralizar su ejecución de manera unilateral.
Finalmente, rechaza la existencia de incongruencia, pues la sentencia abordó expresamente tanto la cuestión relativa al proyecto de urbanización como la objeción referida a la viabilidad económica, confirmando la obligación municipal de aprobar inicialmente los proyectos de reparcelación y urbanización.