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Jurisprudencia

Doctrina del TSJCV sobre el alcance del criterio de proximidad en la reparcelación.

Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA

El TSJCV confirma la reparcelación forzosa del Sector 11.1 de Sant Joan d’Alacant.

La Sala subraya que la reparcelación redistribuye cargas y beneficios conforme a las unidades de aprovechamiento, generando nuevas fincas resultantes dentro del marco normativo aplicable. Afirma que el criterio de superposición y proximidad previsto en el art. 95 RGU y en el art. 90 TRLOTUP no es imperativo, sino aplicable solo cuando resulte compatible con la lógica interna del proyecto y las condiciones técnicas de la actuación. Considera que dicho criterio se cumple en este caso porque la finca resultante de los demandantes se ubica en la misma manzana que la parcela inicial, y su pretensión de obtener frente a determinados viales no se corresponde con la configuración real de la parcela originaria ni con el viario aprobado. Rechaza la alternativa propuesta por los apelantes al no integrarse adecuadamente en el diseño global de la reparcelación, destacando que la valoración probatoria de instancia es razonable y no incurre en los defectos que permitirían su revisión. La sentencia reafirma que la adjudicación debe apreciarse en conjunto, sin convertir el criterio de proximidad en una regla absoluta que desplace la coherencia técnica de la operación reparcelatoria.

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Fecha de publicación

23/10/2025

ECLI

ECLI:ES:TSJCV:2025:3559

Número de recurso

426/2024

Palabras clave

reparcelación, proximidad, superposición, cargas, beneficios

Remitido por

Mª Jesús Romero Aloy

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