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Jurisprudencia

El planeamiento puede imponer reservas de vivienda protegida en suelo urbano consolidado sin derecho automático a indemnización

Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra la Modificación del Plan General Metropolitano de Barcelona que imponía la reserva del 30% del techo edificable para vivienda de protección pública (VPP) en actuaciones de nueva edificación o gran rehabilitación en suelo urbano consolidado.

La Sala fija como doctrina que los instrumentos de planeamiento pueden establecer este tipo de reservas incluso en actuaciones edificatorias del art. 7.2 TRLSRU, al tratarse de una determinación del uso urbanístico conforme al carácter estatutario del derecho de propiedad y a la doctrina de la STC 16/2021.

Asimismo, rechaza que dicha medida genere automáticamente derecho a indemnización:

  • no constituye una vinculación singular, sino una determinación general del planeamiento,
  • y solo cabría indemnización si concurren circunstancias específicas (daño efectivo, singularidad o patrimonialización del derecho), lo que no puede declararse con carácter abstracto.

En consecuencia, se confirma la validez de la planificación urbanística impugnada y se desestima el recurso, sin imposición de costas.

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Fecha de publicación

05/02/2026

ECLI

ECLI:ES:TS:2026:513

Número de recurso

3646/2023

Palabras clave

vivienda, protección pública, planeamiento, vinculación singular, indemnización

Remitido por

MARÍA JESÚS ROMERO ALOY

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