Jurisprudencia
El planeamiento puede imponer reservas de vivienda protegida en suelo urbano consolidado sin derecho automático a indemnización
Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra la Modificación del Plan General Metropolitano de Barcelona que imponía la reserva del 30% del techo edificable para vivienda de protección pública (VPP) en actuaciones de nueva edificación o gran rehabilitación en suelo urbano consolidado.
La Sala fija como doctrina que los instrumentos de planeamiento pueden establecer este tipo de reservas incluso en actuaciones edificatorias del art. 7.2 TRLSRU, al tratarse de una determinación del uso urbanístico conforme al carácter estatutario del derecho de propiedad y a la doctrina de la STC 16/2021.
Asimismo, rechaza que dicha medida genere automáticamente derecho a indemnización:
- no constituye una vinculación singular, sino una determinación general del planeamiento,
- y solo cabría indemnización si concurren circunstancias específicas (daño efectivo, singularidad o patrimonialización del derecho), lo que no puede declararse con carácter abstracto.
En consecuencia, se confirma la validez de la planificación urbanística impugnada y se desestima el recurso, sin imposición de costas.