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Jurisprudencia

El TSJ del País Vasco anula la estimación municipal de un recurso contra la adjudicación de obras de urbanización por impugnar indirectamente actos firmes previos

Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA

El TSJ del País Vasco estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Concertación del Sector 17 “Ampliación San Prudencio Sur” de Vitoria-Gasteiz y anula el acuerdo municipal que había estimado el recurso de alzada contra la adjudicación de las obras de urbanización del tramo “Extracto Ronda Sur”.

La Sala considera que el Ayuntamiento utilizó la impugnación del acuerdo de adjudicación de 23 de febrero de 2022 para cuestionar en realidad decisiones anteriores y firmes, en particular el acuerdo de 29 de junio de 2021 por el que la Asamblea de la Junta había aprobado sacar a licitación las obras, acto que no fue recurrido y devino consentido. El Tribunal destaca que el acuerdo posteriormente impugnado tenía un alcance limitado a la selección de la empresa adjudicataria entre las ofertas presentadas, por lo que no podían revisarse en ese momento cuestiones relativas a la conveniencia de ejecutar las obras, la disponibilidad financiera o la supuesta desviación de poder, al referirse tales objeciones al acuerdo previo de licitación y no al acto de adjudicación propiamente dicho.

Asimismo, la sentencia confirma que los representantes municipales estaban legitimados para interponer recurso de alzada frente a acuerdos de la Junta de Concertación, conforme a los estatutos de la entidad y a la normativa urbanística vasca, aunque ello no determinaba por sí mismo la procedencia material de la estimación del recurso. En consecuencia, el TSJ revoca la sentencia de instancia, declara disconforme a Derecho el acuerdo municipal estimatorio del recurso de alzada y anula dicha resolución, sin imposición de costas.

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Fecha de publicación

22/04/2026

ECLI

ECLI:ES:TSJPV:2026:1352

Número de recurso

265/2024

Palabras clave

Junta de concertación, Urbanización, Recurso de alzada, Actos firmes, Desviación de poder

Remitido por

MARÍA JESÚS ROMERO ALOY

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