Jurisprudencia
El TSJCV confirma que no puede transformarse un local en vivienda en planta baja si el edificio no es exclusivamente residencial
Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA
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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana confirma la sentencia que denegó la licencia para convertir un local en vivienda en Valencia. Se establecen importantes criterios interpretativos sobre las limitaciones urbanísticas para la conversión de locales comerciales en uso residencial en planta baja.
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La resolución municipal basó la negativa en el art. 6.17.4.f) del PGOU, que solo permite vivienda en planta baja en edificios de uso exclusivamente residencial o, en edificios mixtos, por encima de cualquier uso no residencial.
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El recurrente alegaba falta de motivación y error en la interpretación, pero la Sala considera que tanto la Administración como el Juzgado motivaron adecuadamente su decisión.
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El Tribunal entiende correcta la interpretación del PGOU: la existencia de otros usos no residenciales en planta baja impide autorizar viviendas en ese nivel.