Jurisprudencia
Expropiación por ministerio de la ley y planeamiento especial: improcedencia de excluir el justiprecio por mera inclusión en un Plan Especial no gestor
Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA
La Sentencia del TSJ de Illes Balears nº 149/2026, de 18 de marzo, aborda la procedencia de la expropiación por ministerio de la ley en relación con terrenos calificados como sistema dotacional (espacio libre público) incluidos parcialmente en el ámbito de un Plan Especial no desarrollado.
El litigio se centra en la negativa del Jurado Provincial de Expropiación a fijar justiprecio respecto de una parte de la finca (680 m²), al entender que su inclusión en un futuro Plan Especial permitiría su obtención mediante equidistribución de beneficios y cargas, excluyendo así la expropiación.
La Sala, tras recordar la doctrina consolidada sobre el art. 69 TRLS 1976 —que exige, además de la inedificabilidad, la no inclusión en un ámbito de gestión susceptible de equidistribución—, concluye que la mera previsión de un Plan Especial no equivale a la existencia de un sistema de actuación urbanística.
En particular, destaca que:
El Plan Especial proyectado tiene finalidad protectora y ordenadora, no de ejecución ni gestión urbanística.
Las Normas Subsidiarias no prevén mecanismo alguno de equidistribución ni atribuyen aprovechamientos lucrativos.
El sistema dotacional (ELP) ya está definido por el planeamiento general, lo que impide su obtención mediante técnicas de reparto de cargas.
En consecuencia, la Sala declara que los terrenos deben ser obtenidos por expropiación directa, estimando íntegramente el recurso y reconociendo el derecho al justiprecio por la totalidad de la superficie litigiosa.
La resolución fija como criterio relevante que la inclusión en un instrumento de planeamiento especial no basta para excluir la expropiación por ministerio de la ley, si dicho instrumento no configura un verdadero ámbito de gestión con equidistribución, reforzando así una interpretación material —y no meramente formal— del requisito urbanístico.