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Jurisprudencia

La valoración expropiatoria no puede basarse en expectativas urbanísticas sino en la realidad del suelo

Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA

El TSJ de La Rioja estima el recurso interpuesto por una Junta de Compensación y anula la resolución del Jurado Provincial de Expropiación que había ordenado retrotraer actuaciones para valorar el suelo como urbano.
La Sala declara, en primer lugar, que la fecha de referencia para la valoración del justiprecio debe situarse en el momento en que adquiere firmeza el acuerdo de necesidad de ocupación (4 de diciembre de 2021), y no en una fecha posterior fijada por el Jurado sin justificación.
En segundo lugar, rechaza que el suelo expropiado pueda considerarse urbanizado a efectos valorativos: aunque estaba clasificado como urbanizable delimitado con planeamiento aprobado, las obras de urbanización no habían finalizado, por lo que, conforme al art. 21 TRLS, debía calificarse como suelo rural a efectos de valoración, atendiendo a su situación real y no a su clasificación urbanística.
En consecuencia, la Sala anula la resolución impugnada, confirma la valoración inicial como suelo rural (corrigiendo únicamente la fecha de referencia) y reafirma la doctrina de que la valoración expropiatoria debe basarse en la realidad física del suelo y en el momento legal de inicio del expediente, no en expectativas urbanísticas futuras.

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Fecha de publicación

06/03/2026

ECLI

ECLI:ES:TSJLR:2026:73

Número de recurso

86/2024

Palabras clave

expropiación, valoración, justiprecio, suelo urbanizado, urbano, obras de urbanización

Remitido por

MARIA JESUS ROMERO ALOY

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