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Jurisprudencia

no basta la clasificación urbanística para calificar un suelo como urbano a efectos catastrales, sino que es imprescindible que exista transformación urbanística real y efectiva.

Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA

La sentencia aplica la reciente doctrina del Tribunal Supremo que exige atender a la realidad física y jurídica para calificar el suelo a efectos catastrales, no solo a su clasificación urbanística
Se declara que un terreno no puede ser considerado urbano si carece de verdadera transformación urbanística y de servicios esenciales aunque el planeamiento lo etiquete como tal
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha constata que el sector SUE-30 de Guadalajara no está desarrollado ni urbanizado conforme a los informes municipales obrantes en el expediente
La Sala aplica la doctrina casacional fijada en la STS de 30 de junio de 2025 que rechaza calificar como urbano suelos que no pueden urbanizarse por obstáculos físicos o jurídicos
Se concluye que la valoración catastral como urbana vulnera el artículo 7.2 TRLCI al no cumplirse los requisitos para esa condición y debe considerarse rústico a efectos catastrales
El recurso se estima y se anulan tanto el acuerdo de la Gerencia del Catastro como la resolución del TEAR por apartarse de la doctrina jurisprudencial aplicable
La sentencia recuerda que las cuestiones relativas al IBI pertenecen a la gestión tributaria municipal y quedan fuera de este proceso de estricta gestión catastral

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Fecha de publicación

18/11/2025

ECLI

ECLI:ES:TSJCLM:2025:2190

Número de recurso

785/2021

Palabras clave

Clasificación suelo, catastro, transformación, rústico

Remitido por

Mª Jesús Romero Aloy

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