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Jurisprudencia

ORDEN de 12 de septiembre de 2023, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se autoriza, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 80.6 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, y en el artículo 15 del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos, el cumplimiento global de los estándares mínimos de viviendas de protección pública mediante transferencia de viviendas en el conjunto del Plan General de Ordenación Urbana de Alegría-Dulantzi

Otras instancias judiciales

El objeto de esta orden es la solicitud de autorización presentada por el Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi para compensar la previsión legal de ejecución de edificabilidad urbanística residencial de protección pública entre diferentes ámbitos del municipio. La cuestión clave es la transferencia del estándar de viviendas de protección pública entre diferentes áreas del Plan General de Ordenación Urbana y la necesidad de cumplir con las cuantías mínimas establecidas por la Ley 2/2006 en cuanto a viviendas de protección social y viviendas tasadas en suelo urbano residencial y suelo urbanizable sectorizado. Además, se hace referencia a la competencia de este Departamento para resolver el expediente de acuerdo con la legislación aplicable y el informe emitido por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.

Fecha de publicación

12/09/2023

Palabras clave

Estándares mínimos, viviendas de protección social, Plan General de Ordenación Urbana

Remitido por

Leixuri Urrutia Pujana

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