Jurisprudencia
Para la valoración de un terreno expropiado situado en suelo rural destinado a la práctica del fútbol, ha de tomarse en consideración las rentas reales o potenciales de la explotación deportiva efectivamente realizada
Tribunal Supremo
Se plantea en el recurso si los terrenos en situación de suelo rural, pero destinados por el
planeamiento urbanístico a equipamientos deportivos al servicio de la comunidad que
necesariamente han de ser de titularidad pública, ya destinado a este fin desde hace más de
treinta años, en aplicación del art. 36.1 a) del TR de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana de
2015, deben ser valorados de acuerdo con las rentas reales o potenciales de una supuesta
explotación agraria o de acuerdo con las rentas reales o potenciales de la explotación deportiva
efectivamente realizada, cuando la causa expropiandi es asegurar la continuación de la referida
práctica deportiva.