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Jurisprudencia

STS 1132/2024

Tribunal Supremo

Esta sentencia elimina la posibilidad de que los Ayuntamientos puedan preservar construcciones afectadas por los nuevos deslindes de costas declarándolos como bienes de interés local, la sentencia señala que esta preservación únicamente cabe sobre los inmuebles que se hayan declarado como bienes de interés cultural. Así cita: «La disposición adicional undécima de la Ley 22/1998, de 28 de julio, de Costas, debe ser interpretada en el sentido de que la referencia que en ella se contiene a «los bienes declarados de interés cultural situados en el dominio público marítimo-terrestre» sólo comprende los bienes formalmente declarados como «bienes de interés cultural» en los términos del art. 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de patrimonio histórico español, e inscritos como tales en el Registro General previsto en el art. 12 de dicha ley, en la interpretación de tales preceptos por la STC 17/1991, que incluye, no sólo los declarados como tales bienes de interés cultural por ministerio de la ley o por el Gobierno mediante Real Decreto de forma individualizada, al amparo de la competencia estatal que deriva de los arts. 149.1.28.ª y 149.2 CE, sino también los declarados como tales por las Comunidades Autónomas, al amparo de sus competencias exclusivas en materia de cultura ( art. 148.1.17.ª CE), para ser incluidos en el citado Registro General dependiente de la Administración del Estado. Y por lo tanto, no comprende los bienes declarados de interés cultural local que no reúnan los anteriores requisitos».

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Fecha de publicación

25/11/2024

ECLI

ES:TS:2024:5958

Número de recurso

1045/2023

Palabras clave

Bienes de interés cultural, bienes de relevancia local, deslinde costas, ayuntamientos

Remitido por

MARIA JESUS ROMERO ALOY

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