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Jurisprudencia

STS 670/2025 de 2 de junio. NULIDAD DE PLENO DERECHO DEL PLANEAMIENTO

Tribunal Supremo

Declaración de nulidad del PGOS de Yaiza (Canarias) por contravenir informe sectorial de carreteras siendo el mismo no sólo vinculante, sino preceptivo.

1ªcuestión casacional: «los vicios de procedimiento esenciales en la elaboración de los Planes de Urbanismo comportan la nulidad de pleno derecho de todo el Plan impugnado, sin posibilidad de subsanación del vicio apreciado a los efectos de mantener la vigencia del Plan con una ulterior subsanación. No obstante lo anterior, en aquellos supuestos en que el vicio apreciado para la declaración de nulidad pueda individualizarse respecto de un determinado ámbito territorial del Plan o concretas determinaciones, sin que tenga relevancia alguna respecto del resto de ese ámbito territorial, puede declararse la nulidad del plan respecto de esas concretas determinaciones, sin que ello autorice a considerar la nulidad de pleno derecho subsanable con la retroacción del procedimiento». Consecuentemente, partiendo de que la regla general es la declaración de nulidad del Plan, habrá de estarse a cada caso concreto para determinar si en el vicio apreciado concurre el grado de individualización exigido por dicha doctrina.

2ª cuestión casacional: » la respuesta de esta Sala a la cuestión casacional planteada es que no cabe otorgar carácter indicativo a las determinaciones del planeamiento que se vean afectadas por informes sectoriales vinculantes, resultando insuficiente la mera remisión a la legislación sectorial de tales determinaciones, cuando es tal legislación la que prevé el carácter preceptivo y vinculante de tales informes, asícomo las consecuencias de su incumplimiento».

 

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Fecha de publicación

02/06/2025

ECLI

ES:TS:2025:2528

Número de recurso

1476/2023

Palabras clave

nulidad planeamiento, informes sectoriales

Remitido por

MARIA JESÚS ROMERO ALOY

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