Jurisprudencia
STSJ AND 684/2025. La obligación del Ayuntamiento de dotar de servicios básicos a viviendas en suelo no urbanizable es rechazada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA
El recurso interpuesto por una Asociación de Vecinos contra la desestimación de su solicitud de dotación de servicios de agua potable y saneamiento en viviendas situadas en un suelo no urbanizable de protección forestal fue desestimado en apelación. El Tribunal señaló que, pese a la proximidad a redes existentes, las viviendas, construidas antes de la clasificación del suelo como no urbanizable, no tienen derecho a la conexión a estos servicios públicos. Además, se descartó la vulneración del principio de igualdad, ya que la situación de las viviendas apelantes no es comparable a la de otras ubicadas en suelo urbano. La sentencia confirma que la normativa vigente no permite la provisión de estos servicios a través de un simple proyecto, sino mediante un Plan Especial, y se desestimaron las pretensiones de la parte recurrente.