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Jurisprudencia

STSJ CLM 2600/2025 Devolución de avales y diferenciación de garantías en actuaciones urbanizadoras

Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA

El TSJ de Castilla-La Mancha desestima la apelación municipal y confirma el derecho del propietario que optó por el pago en metálico de las cuotas de urbanización a la devolución íntegra de los avales prestados, sin exigencia de garantía sustitutiva.
La Sala distingue con claridad entre la garantía del agente urbanizador, destinada a asegurar la correcta ejecución de las obras, y la garantía del propietario, limitada al aseguramiento del pago de sus cuotas.
Satisfecha íntegramente dicha obligación, la garantía personal pierde su razón de ser, sin que pueda confundirse con la afección real de las fincas de resultado al pago del saldo de la liquidación definitiva.
Se afirma que la afección real opera como garantía legal autónoma y suficiente de eventuales desviaciones finales de costes, sin justificar la retención de avales ya agotados en su finalidad.

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Fecha de publicación

10/11/2025

ECLI

ECLI:ES:TSJCLM:2025:2600

Número de recurso

373/2022

Palabras clave

avales urbanísticos, agente urbanizador, afección real, cuotas de urbanización

Remitido por

MARÍA JESÚS ROMERO ALOY

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