Jurisprudencia
STSJ CLM 2600/2025 Devolución de avales y diferenciación de garantías en actuaciones urbanizadoras
Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA
El TSJ de Castilla-La Mancha desestima la apelación municipal y confirma el derecho del propietario que optó por el pago en metálico de las cuotas de urbanización a la devolución íntegra de los avales prestados, sin exigencia de garantía sustitutiva.
La Sala distingue con claridad entre la garantía del agente urbanizador, destinada a asegurar la correcta ejecución de las obras, y la garantía del propietario, limitada al aseguramiento del pago de sus cuotas.
Satisfecha íntegramente dicha obligación, la garantía personal pierde su razón de ser, sin que pueda confundirse con la afección real de las fincas de resultado al pago del saldo de la liquidación definitiva.
Se afirma que la afección real opera como garantía legal autónoma y suficiente de eventuales desviaciones finales de costes, sin justificar la retención de avales ya agotados en su finalidad.