Jurisprudencia
Valoración de una expropiación – ocupación directa – expropiación rogada
Tribunal Supremo
La expropiación rogada o por ministerio de la ley constituye, una excepción a la regla general de que el ciudadano no puede solicitar a la Administración la expropiación de su propiedad, y tiene un marcado carácter tuitivo; sirve para evitar la indefensión de los propietarios que, como consecuencia del planeamiento urbanístico, quedan sin aprovechamiento alguno, facultándoles para forzar a la Administración a que les expropie, impidiendo así que su derecho de propiedad quede vacío de contenido económico.
Con la ocupación directa la Administración pasa a ser titular del terreno ocupado pudiendo proceder a la inscripción a su favor para su afectación al uso para el que fue ocupada (dotación), mientras que, el aprovechamiento urbanístico reconocido al titular de la finca ocupada, y que debe ser objeto de materialización en una unidad excedentaria, igualmente podrá ser objeto de inscripción en folio
independiente, aprovechamiento que, en todo caso, se halla en la situación de pendiente de consolidación
definitiva cuanto se adjudique a su propietario los terrenos de valor equivalente a los previamente ocupados por la Administración. Asimismo, el aprovechamiento urbanístico reconocido pendiente de consolidación puede ser objeto de transmisión por cualquier título admisible en derecho.