Monográficos

4 marzo 2024

La acción pública en materia de vivienda como servicio de interés general no económico

Autores: Juan Antonio Chinchilla Peinado y Mónica Domínguez Martín

Año: 2024

Páginas: 220

Idiomas: Castellano

Editor: RDU Ediciones

La aprobación de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda es la primera ley de vivienda de la democracia aprobada por el Estado, no así por las Comunidades Autónomas, competentes en esta materia a tenor del art. 148.3 CE, aunque fundamentalmente centradas en la regulación de los planes autonómicos de vivienda y los diferentes tipos de vivienda protegida. No es casualidad su aprobación en el momento presente. Al contrario. En nuestro país, actualmente, la dificultad de acceso a la vivienda de amplios colectivos de la población se sitúa en los primeros puestos de la agenda mediática y política, siendo uno de los principales ámbitos de preocupación de la ciudadanía. Esta realidad social ha puesto de manifiesto la importancia y la potencialidad de la maquinaria pública para la realización de las líneas de actuación gubernamentales en la provisión de vivienda y como facilitadora del acceso a la misma. La Ley por el derecho a la vivienda constata una realidad social incuestionable para el Derecho: la vivienda es un elemento indispensable para articular el libre desarrollo de la personalidad y garantizar la dignidad inherente al individuo (art. 10 CE). De ahí que se afirme que «constituye, ante todo, un pilar central del bienestar social en cuanto lugar de desarrollo de la vida privada y familiar, y centro de todas las políticas urbanas», sin perjuicio de constatar también su relevancia económica. Y, destacadamente, en lo que aquí interesa, el Preámbulo de la nueva Ley sobre el derecho a la vivienda de 2023 califica expresamente a las actuaciones públicas en materia de vivienda como «servicio de interés general». Junto a esta expresión, utiliza otras calificaciones que podemos asimilar o entender que coinciden o enlazan con esa conceptualización: «bien esencial de rango constitucional», «pilar central del bienestar social», «factor determinante de la estructuración social», además de destacar «su relevancia social». Ya en el articulado, el art. 4 de la Ley de Vivienda, por primera vez en una ley nacional, incluye la consideración de servicios de interés general (literalmente) «los determinados por las administraciones competentes en la materia», además de definir qué se entiende por servicios de interés general en el ámbito de la competencia estatal, además de los que pudiera calificar como tal las «administraciones competentes en la materia» (autonómicas y locales, se entiende). Pues bien, esta conceptualización de las actuaciones públicas en materia de vivienda como «servicio de interés general» sirve a los autores de esta obra como punto de partida y de hilo conductor. Y ahí radica, precisamente, la novedad y el valor añadido de este trabajo que está integrado por la recopilación de varias publicaciones anteriores de los autores, bien individuales o en 20 La Acción Pública en Materia de Vivienda como Servicio de Interés General no Económico coautoría, actualizados y complementados cuando ha sido necesario, junto con varios capítulos de nuevo cuño. Todo ello es sistematizado y estructurado para configurar esta monografía con la noción de servicio de interés general como elemento transversal que recorre y articula todo su contenido. La normativa reguladora del derecho y el acceso a la vivienda de la que se pretende dar cuenta aquí, junto con su conceptualización como servicio de interés general, nos conduce a mostrar la preocupación del legislador y del planificador (a través de diferentes instrumentos) por imponer la obligación de las Administraciones de incidir sobre la situación de vulnerabilidad residencial y la escasez de oferta de viviendas de calidad. A partir de la constatación de los principales problemas que acucian al acceso a la vivienda en España, en el Capítulo Primero se expone la conceptualización del derecho a la vivienda en el contexto normativo que enmarca la Carta Europea de Derechos Humanos y el art. 47 de la Constitución Española. Tras esto, en el Capítulo Segundo y Tercero se expone, en general, el concepto de servicio de interés general en la arquitectura del mercado interior europeo y cómo refleja este concepto, más concretamente, el de servicio de interés general no económico en materia de vivienda, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como justificación del alcance de la intervención de los poderes públicos nacionales en este ámbito material. Sentado lo anterior, en el Capítulo Cuarto se proyectan estos conceptos en los diferentes instrumentos normativos nacionales: la consideración de las actuaciones en materia de vivienda como servicio público y como servicio de interés general no económico. Destacadamente, cómo se refleja esta conceptualización en la Ley por el derecho a la vivienda de 2023 y en la Estrategia de lucha contra el sinhogarismo, también aprobada en 2023. A continuación, el Capítulo Quinto se centra en una de las medidas que la mayoría de los análisis califican como el instrumento público esencial para paliar los problemas de accesibilidad a la vivienda en España: la creación de parques públicos de vivienda suficientes y adecuados, considerados como instrumentos de servicio de interés general no económico. Y, por último, el Capítulo Sexto se ocupa de un colectivo especialmente vulnerable en materia de vivienda y que no está suficientemente atendido en los diferentes instrumentos que articulan la política de vivienda: los rasgos específicos que caracterizan el derecho a la vivienda de las personas mayores, con perfiles peculiares y diferenciadores en el ámbito urbano y rural.