Organización
Presentación Quiénes somos Estatutos
Legislación
Unión Europea España Comunidades autónomas Latinoamérica
Jurisprudencia
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Tribunal Constitucional Tribunal Supremo Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA Otras instancias judiciales
Normativas
Comunidades autónomas España
Actividades
Másters y postgrados Cursos Jornadas Otros
Blog
Publicaciones
Monográficos Artículos Otros
Enlaces Contacto Asóciate Acceder
Organización
Presentación Quiénes somos Estatutos
Legislación
Unión Europea España Comunidades autónomas Latinoamérica
Jurisprudencia
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Tribunal Constitucional Tribunal Supremo Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA Otras instancias judiciales

Normativas

Comunidades autónomas España
Actividades
Másters y postgrados Cursos Jornadas Otros
Blog
Publicaciones
Monográficos Artículos Otros
Enlaces Contacto Asóciate Acceder

Jurisprudencia

El TSJ de Cataluña avala la modificación del POUM de Vall-llobrega por adecuación al planeamiento territorial y ejercicio legítimo del ius variandi

Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA

El TSJ de Cataluña desestima el recurso interpuesto contra la aprobación definitiva de la Modificación puntual nº 2 del POUM de Vall-llobrega (ámbito PPU-3 Costa Brava Centre), confirmando su legalidad.
La Sala rechaza las alegaciones relativas a la reducción de superficie de actividad económica, a la supuesta falta de evaluación de impacto de género y a la elección del sistema de actuación urbanística. En particular, declara que:
la modificación está suficientemente motivada, al responder al cumplimiento de una sentencia previa y a la adaptación del planeamiento municipal al Plan Territorial Parcial de las Comarcas Gironinas; no se acredita incidencia real en materia de género que determine la nulidad del plan; la elección del sistema de actuación urbanística es una decisión discrecional de la Administración, sin preferencia legal entre modalidades; y no se prueba perjuicio efectivo derivado de la nueva ordenación.
La Sala reafirma el alcance del ius variandi en materia de planeamiento, limitado únicamente por la interdicción de la arbitrariedad y la exigencia de motivación, concluyendo que la modificación impugnada responde a criterios de coherencia territorial y ordenación racional del suelo.
En consecuencia, se confirma íntegramente el acuerdo impugnado y se imponen costas a la parte recurrente.

Descargar documento

Fecha de publicación

25/03/2026

ECLI

ECLI:ES:TSJCAT:2026:2373

Número de recurso

65/2024

Palabras clave

ius variandi, planeamiento, nulidad, motivación

Remitido por

Mª JESÚS ROMERO ALOY

Compartir

Organización Legislación Jurisprudencia Normativa
Blog Actividades Publicaciones Asóciate

Contacto

Enlaces

info@aedur.es
  • Aviso legal
  • Política de privacidad
  • Política de cookies