Jurisprudencia
El TSJ de Cataluña avala la modificación del POUM de Vall-llobrega por adecuación al planeamiento territorial y ejercicio legítimo del ius variandi
Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA
El TSJ de Cataluña desestima el recurso interpuesto contra la aprobación definitiva de la Modificación puntual nº 2 del POUM de Vall-llobrega (ámbito PPU-3 Costa Brava Centre), confirmando su legalidad.
La Sala rechaza las alegaciones relativas a la reducción de superficie de actividad económica, a la supuesta falta de evaluación de impacto de género y a la elección del sistema de actuación urbanística. En particular, declara que:
la modificación está suficientemente motivada, al responder al cumplimiento de una sentencia previa y a la adaptación del planeamiento municipal al Plan Territorial Parcial de las Comarcas Gironinas; no se acredita incidencia real en materia de género que determine la nulidad del plan; la elección del sistema de actuación urbanística es una decisión discrecional de la Administración, sin preferencia legal entre modalidades; y no se prueba perjuicio efectivo derivado de la nueva ordenación.
La Sala reafirma el alcance del ius variandi en materia de planeamiento, limitado únicamente por la interdicción de la arbitrariedad y la exigencia de motivación, concluyendo que la modificación impugnada responde a criterios de coherencia territorial y ordenación racional del suelo.
En consecuencia, se confirma íntegramente el acuerdo impugnado y se imponen costas a la parte recurrente.