Jurisprudencia
La reserva de un suelo como vial público impide la prescripción de la acción de restablecimiento aunque siga siendo de titularidad privada
Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA
La STSJ de Illes Balears 508/2026, de 16 de septiembre, estima el recurso de apelación del Ayuntamiento de Eivissa y confirma la orden de reposición de la realidad física alterada mediante la retirada de un tren de lavado y otras instalaciones ejecutadas sin título habilitante. La cuestión central consiste en determinar si había transcurrido el plazo para ejercer la potestad de restablecimiento, dado que el tren de lavado constaba instalado desde 1989. La Sala concluye que no opera dicho plazo porque las instalaciones se encuentran sobre terrenos que el planeamiento urbanístico destina a vial público.
El Tribunal precisa que la imprescriptibilidad prevista en el artículo 74 de la entonces vigente Ley balear de Disciplina Urbanística no exige que los terrenos sean ya de dominio público: es suficiente con que el planeamiento los haya calificado como vial. Por ello, resulta irrelevante que no se haya culminado la reparcelación, que el vial no se haya ejecutado o que los terrenos continúen siendo de titularidad privada. Incluso admitiendo que las instalaciones existieran desde 1989, la infracción no prescribe ni queda impedido el ejercicio de la potestad administrativa de restauración.
La sentencia rechaza igualmente que el tren de lavado estuviera amparado por la licencia concedida en 1989, ya que aquella autorización se refería expresamente a un taller artesano de chapa y lavado manual de vehículos, habiéndose excluido el tren de lavado automático. Tampoco cabe entenderlo autorizado por silencio administrativo, al no poder adquirirse facultades contrarias al planeamiento urbanístico.
En consecuencia, el TSJ revoca la sentencia de instancia, desestima el recurso contra la orden municipal de restauración y mantiene la retirada de las instalaciones, con imposición a la demandante de las costas de primera instancia.