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Jurisprudencia

El Supremo descarta la caducidad en la liquidación de la reparcelación

Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 20 de abril de 2026, estima el recurso de casación interpuesto por la Generalitat Valenciana y corrige el criterio del TSJ que había declarado la caducidad del expediente de liquidación definitiva de la reparcelación del sector Santa Anna de Gandía por aplicación del plazo general de tres meses de la Ley 39/2015. La Sala concluye que dicho régimen de caducidad no resulta aplicable, al tratarse de una actuación integrada en el proceso reparcelatorio y no de un procedimiento administrativo autónomo susceptible de producir efectos desfavorables, debiendo aplicarse en su lugar la normativa urbanística específica, en particular el artículo 128 del Reglamento de Gestión Urbanística, que establece un plazo de cinco años desde la aprobación de la reparcelación. No obstante, el incumplimiento de este plazo no determina la invalidez del acto, sino que constituye una irregularidad no invalidante, por lo que se descarta la caducidad apreciada en instancia, se anula la sentencia recurrida y se ordena retrotraer las actuaciones para que se dicte nueva resolución sobre el resto de cuestiones planteadas.

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Fecha de publicación

20/04/2026

ECLI

ECLI:ES:TS:2026:1768

Número de recurso

5079/2023

Palabras clave

reparcelación, caducidad, cuenta de liquidación

Remitido por

Mª Jesús Romero Aloy

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