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Jurisprudencia

No procede la declaración de utilidad pública de los terrenos que están arrendados para la instalación de una Planta eléctrica fotovoltaica, si no se procede a la resolución del contrato de arrendamiento

Tribunal Supremo

Se plantea en el recurso si han de incluirse en el expediente de expropiación iniciado para la ejecución de una Instalación Fotovoltaica, unas fincas que se encontraban arrendadas conforme al contrato firmado entre la expropiada y la beneficiaria de la expropiación, y que tenía como finalidad arrendar las fincas para la construcción de la Planta Fotovoltaica, y si ese arrendamiento es obstáculo para declarar la utilidad pública de la instalación en ese momento aún no ejecutada, por considerar que el contrato es título hábil suficiente para la libre disposición de los terrenos en cuestión.

Señala el Tribunal que la existencia de un contrato de arrendamiento vigente de unos terrenos sobre los que se proyecta una instalación eléctrica fotovoltaica no constituye un obstáculo para la declaración de la utilidad pública de la instalación. Por lo que se refiere a los terrenos arrendados, no pueden incluirse en la relación individualizada de bienes y derechos de necesaria ocupación, por ser el contrato de arrendamiento título hábil suficiente para su libre disposición, siempre que ese uso esté pactado en el contrato.

Fuente: Iustel

 

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Fecha de publicación

12/06/2025

Número de recurso

6459/2022

Palabras clave

expropiación, utilidad pública, fotovoltaica

Remitido por

Mª Jesús Romero Aloy

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